Miércoles, 24 de Noviembre del 2021

Promoción de Inversiones Decreto N° 268/20

La inversión en Uruguay, se encuentra declarada de interés nacional por la Ley 16.906/998, en tal sentido el inversor extranjero goza de los mismos incentivos que el inversor local, no existiendo diferencias desde el punto de vista tributario.

Existen incentivos generales para actividades industriales, comerciales, de servicios y agropecuarias. Estos regímenes son común a cualquier giro de actividad, y últimamente han tenido una gran flexibilización en cuanto a los requisitos de postulación.

Beneficios Tributarios Generales:

Estos beneficios actúan como un autofinanciamiento, mejorando en forma sustancial el retorno de la inversión. Podrán acceder a estos programas empresas radicadas en territorio nacional que sean contribuyentes de IRAE, cualquiera sea su giro (comercio, servicios, industria, agro, hotelería y turismo). Están comprendidas inversiones en obra civil (excepto la destinada a vivienda o el terreno), vehículos utilitarios, maquinaria y equipos, equipamiento, hardware (no aplica el software por el momento), inversiones en tecnologías limpias, inversiones en I+D+i, entre otras.

A través de esta ley los proyectos podrán ser declarados de Interés Nacional y así acceder a importantes exoneraciones en el pago de sus impuestos: Impuesto a la Renta (IRAE), Impuesto al Patrimonio (IP), IVA compras y Tributos e Impuestos de Importación en determinadas condiciones.

Los beneficios fiscales se obtienen mediante el compromiso en una matriz de indicadores en la cual son se valora especialmente la generación de empleo, el aumento de exportaciones, la descentralización geográfica, inversiones en innovación e investigación, inversiones en eficiencia energética, financiamiento con apertura al mercado de capitales (emisión de títulos a través de la Bolsa de Valores), nivel tecnológico de los productos, formación continua y capacitación del personal, entre otros. Resulta clave para el éxito del proyecto un adecuado análisis de cada uno de ellos con el objetivo de maximizar el puntaje de la matriz y realizar compromisos sostenibles por la empresa. 

Dependiendo del puntaje de la matriz la exoneración del Impuesto a la Renta (IRAE) podrá ubicarse entre el 30% y el 100% de la inversión ejecutada, el plazo para el uso de ese beneficio también dependerá del puntaje siendo el mínimo de 3 años. Anualmente la empresa podrá exonerar hasta un máximo del 90% del IRAE generado, en función de las inversiones que tenga ejecutadas.

La exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP) es sobre el 100% de las inversiones promovidas en el proyecto, por 8 años en Montevideo y 10 años en el Interior.

El IVA compras de la obra civil se podrá exonerar en un 100%, también se podrá exonerar el IVA de bienes muebles en algunos sectores de actividad, como en la Hotelería y Turismo.

Los Tributos e Impuestos de importación podrán exonerarse hasta en un 100% cuando los bienes no sean competitivos de la industria nacional y según el sector de actividad será el alcance del beneficio.

A continuación se deja el link a los CRITERIOS BÁSICOS FUNCIONAMIENTO establecidos por la normativa reglamentaria vigente.