Jueves, 22 de Septiembre del 2022

Obligatoriedad de contratación de Técnico Prevencionista para Empresas entre 5 y 50 trabajadores

Uruguay ratificó por medio de la Ley No. 15.965 el Convenio OIT  sobre Servicios de Salud en el Trabajo, lo cual establece una serie de cronogramas a cumplir según el tamaño de la empresa, de acuerdo a los decretos: 127/014 de 13 de mayo de 2014 y otros posteriores que los modificaron (Decretos 126/19, núm. 277/20 y 381/21):

El cronograma estableció que:

a) Las empresas con más de 300 trabajadores deberán contar con un servicio integrado al menos por un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional, pudiendo ser complementado por Psicólogo y personal de Enfermería. (vigente)

b) Las empresas que tengan entre 50 y 300 trabajadores deberán contar con un servicio que podrá ser externo, integrado por al menos un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional, el que intervendrá en forma trimestral como mínimo. (vigente)


c) Las empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores deberán contar con un servicio externo, en las mismas condiciones que el anterior, el que intervendrá en forma semestral como mínimo. La obligación para estas empresas comenzara a regir a partir de 1 de noviembre de 2022


Algunas consideraciones a tener en cuenta:
  • Los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo, tanto internos como externos, deberán cumplir sus funciones en cooperación con los demás servicios de la empresa y en especial con los delegados en los ámbitos de participación bipartitos que tengan las empresas en cuanto a Seguridad e Higiene.
  • El personal que preste servicios de salud en el trabajo deberá gozar de plena independencia profesional y técnica, tanto respecto del empleador como de los trabajadores y sus representantes.
  • La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo no deberá significar para ellos ninguna pérdida de ingresos, deberá ser gratuita y, en la medida de lo posible, realizarse durante las horas de trabajo.
  • Todos los trabajadores deberán ser informados de los riesgos para la salud que entraña su trabajo y la forma de prevenirlos.
  • El empleador y los trabajadores deberán informar a los servicios de prevención y salud en el trabajo de todo factor conocido o sospechoso del medio ambiente de trabajo que pueda afectar la salud de los trabajadores de manera de poder planificar la prevención y el control de dichos riesgos.
  • Los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo deberán ser informados de los casos de enfermedad de los trabajadores y de las ausencias en el trabajo por razones de salud, a fin de poder identificar cualquier relación entre las causas de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que pueden presentarse en los lugares de trabajo.