Incentivo tributario para empresas que generen puestos de trabajo
La IMM lanzó un incentivo tributario para aquellas empresas que generen puestos de trabajo, a partir del 5 de julio de 2021 y por el plazo de un año. El plazo límite para solicitar el beneficio es el 31 de octubre de 2022.
El mencionado incentivo consistirá en un crédito fiscal de acuerdo al siguiente monto:
- El 3% mensual del salario nominal de los trabajadores contratados y/o reintegrados del Seguro de Desempleo a partir del 5 de julio de 2021 y por el plazo de un año a partir de dicha fecha.
- Cuando los trabajadores contratados y/o reintegrados de acuerdo al presente régimen cumplan 6 meses de antigüedad en la relación laboral, se incrementará el crédito a un 5 % en los meses que resten de vigencia del beneficio.
El mencionado crédito a favor de la empresa contribuyente se acreditará trimestralmente a su elección en la o las cuentas correspondientes a Contribución Inmobiliaria, Tasa general, Adicional Mercantil, Tasa bromatológica o Tarifa de saneamiento.
Para acceder al beneficio las empresas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Acreditar el incremento de su plantilla de trabajadores a partir del 5 de julio de 2021.
- Asegurar el cumplimiento estricto de las leyes laborales y de Seguridad Social, debiendo los trabajadores percibir el Salario Mínimo Nacional o los laudos mínimos fijados por Convenio Colectivo cuando corresponda.
- Tener el domicilio fiscal en el Departamento de Montevideo. En caso de tener el domicilio fiscal en otro Departamento, podrán contabilizar sólo los nuevos trabajadores y/o aquellos retomados del Seguro de Desempleo, cuando los mismos sean afectados a sucursales u oficinas con asiento en Montevideo.
Al momento de iniciar el trámite ante la Intendencia de Montevideo, los beneficiarios deberán tener en cuenta lo siguiente:
- Deberán constituir domicilio físico y correo electrónico a los efectos de remitir cualquier notificación que se deba realizar.
- Acreditar la personería, vigencia y representación contractual o estatutaria de la persona jurídica mediante certificación notarial con una antigüedad máxima de 90 días, y en su caso, la actuación por apoderado de la persona física o jurídica mediante documentos públicos o privados con firmas certificadas y una antigüedad no mayor a 90 días.
- Presentar constancia de inscripción en el registro único tributario y constancia de estar al día ante BPS, DGI y BSE.
- Presentar constancia de domicilio fiscal, sucursales y/o oficinas cuyos inmuebles guarden relación con las cuentas que se pretende aplicar el beneficio. Para el caso de empresas con actividad en el interior del país y filial en Montevideo, presentar formulario 0354 y declaración jurada con los funcionarios que prestan servicios en dicha filial.
- Presentar Planilla de Control de Trabajo desde el 1 de julio de 2020 hasta el presente.
- Nómina ante el Banco de Previsión Social con los pagos realizados por el mes de cargo que corresponde a los nuevos trabajadores ingresados o reintegrados desde el Seguro de Desempleo a partir de la vigencia del Decreto que se reglamenta.
El último plazo previsto para la presentación de la documentación será hasta el 31 de octubre de 2022.
Consideraciones a tener en cuenta:
- El beneficio podrá ser aplicado hasta en tres cuentas tributarias o de precios departamentales.
- La existencia de deudas de tributos y precios departamentales no impedirá acceder al beneficio. Si las cuentas indicadas presentan deudas, deberán contemplarse estas primero y luego las que se encuentran en situación regular de pagos.
- Se excluyen las cuentas sobre las que exista juicio ejecutivo iniciado y/o título ejecutivo confirmatorio de deudas debidamente notificadas.
- Cuando los créditos fiscales reconocidos superen las obligaciones exigibles en el periodo, el monto a favor quedará en la cuenta para la cancelación de futuras cuotas.
Documentos de interés:
https://d2i2ns4m5kqy1i.cloudfront.net/media/files/postfiles/Decreto_-_N_37.757_-_Junta_Departamental_de_Montevideo.pdf