Martes, 16 de Noviembre del 2021

Empresas con mas de 25 trabajadores deberán emplear a personas con discapacidad

A partir del 18 de noviembre de 2021 se incrementa a 4% el porcentaje de personas con discapacidad que deberán emplear los empleadores de la actividad privada que cuenten con 25 o más trabajadores permanentes, según lo previsto en el Art. 1º de la Ley 19.691 de 29/10/2018.

El cumplimiento de dicho porcentaje se encuentra sujeto a que exista nuevo ingreso de personal, y que se presenten como candidatos personas con discapacidad que reúnan las condiciones y la idoneidad para el cargo.

Requisitos de las convocatorias:

En cada convocatoria para ingreso de personal que realicen los empleadores con las condiciones mencionadas, deberá difundirse adecuadamente por parte de la empresa que dicho llamado comprende a personas con discapacidad que reúnan las condiciones e idoneidad para los cargos de que se trate y, en su caso, el número mínimo de puestos que se prevé cubrir con tales personas en esa convocatoria.

La empresa podrá solicitar al Programa Nacional de Discapacidad (PRONADIS) del MIDES que le suministre datos de posibles postulantes a los puestos de trabajo, que reúnan las condiciones e idoneidad para acceder a los mismos.

Exoneración de aportes jubilatorios patronales:

Esta previsto una exoneración de los aportes jubilatorios patronales al BPS correspondientes a las personas con discapacidad que ingresaren a trabajar en virtud de lo establecido en la Ley 19.691 de 29/10/2018, se realizarán en forma gradual conforme a la siguiente escala: 25% del aporte durante el 1er año, 50% el 2do año, 75% el 3er año y 100% del aporte una vez finalizados los tres años.

Para acceder a estos beneficios la empresa debe completar un trámite en línea sin costo: ACCESO TRAMITE EN LÍNEA