Lunes, 15 de Noviembre del 2021

Elección BPS 2021 - Buscador de Padrón

El 28 de noviembre de 2021 se realizarán las elecciones del BPS y la Corte Electoral ya hizo públicos los planes circuitales para el día de la votación. 

Acá se puede verificar en dónde  toca votar según el número de cédula o de credencial.  PADRÓN ELECTORAL

Estas elecciones son obligatorias y deben votar: afiliados pasivos y activos, y empresas contribuyentes. 

¿Qué se vota y quiénes son electores?

Los afiliados pasivos eligen un representante para integrar el Directorio del Banco de Previsión Social en representación de los afiliados Jubilados y Pensionistas.

En este caso, son electores las personas mayores de 18 años al 28 de febrero de 2021 que hubieran sido declaradas jubiladas; los pensionistas por sobrevivencia y los pensionistas a la vejez o por invalidez por resolución del Directorio del Banco de Previsión Social anterior a dicha fecha y no hayan sido declarados incapaces por juez competente.

Por su parte, los afiliados activos eligen un representante para integrar el Directorio del Banco de Previsión Social en representación de los afiliados Activos.

Son electores de los afiliados activos los trabajadores dependientes públicos y privados, así como los trabajadores a domicilio o talleristas que se hayan registrado como tales en el Banco de Previsión Social al 28 de febrero de 2021, siempre que tengan 18 años cumplidos a la indicada fecha y no hayan sido declarados incapaces por juez competente.

El trabajador que se haya acogido a algún subsidio por inactividad compensada mantendrá la condición de afiliado activo, salvo que se hubiere producido la ruptura de la relación de trabajo. También mantendrá esa condición la persona que se encuentre gozando los beneficios de la prejubilación o anticipos de pasividades hasta que sea declarada pasiva.

En el caso de las empresas unipersonales se elige un representante para integrar el Directorio del Banco de Previsión Social en representación de las Empresas Contribuyentes.

Son electores las empresas no estatales contribuyentes, inscriptas como tales en el Banco de Previsión Social, que estén al día al 28 de febrero de 2021 en el pago de sus obligaciones y en el de las facilidades concedidas, cuyos electores tengan dieciocho años cumplidos a la indicada fecha. El voto es único. Todas las empresas contribuyentes, cualquiera sea su naturaleza o forma de constitución, tendrán, al igual que las unipersonales, un solo voto y un solo representante por elector.

Candidatos

En el caso del sector trabajadores, el PIT-CNT concurre con la lista 11 que lleva como candidato a Ramón Ruíz, actual integrante del directorio del BPS. Por el movimiento Un Solo Uruguay se presenta Luis Lisboa, encabezando la lista 16.

Por el orden empresarial hay dos listas. La 22 encabezada por Marcelo Ríos y que cuenta con el apoyo de la mayoría de las gremiales empresariales y la 26 impulsada por Un Solo Uruguay y que lleva a José Pereira, presidente de la Cámara Empresarial de Maldonado.

En el orden de jubilados y pasivos se presentan dos listas. Sixto Amaro, actual representante de los pasivos en el BPS, va por la reelección con el apoyo de la Organización Nacional de Jubilados y Pensionistas de Uruguay (Onajpu), mientras que Un Solo Uruguay presenta la candidatura de Virginia Vaz.

Para los jubilados y pensionistas que no voten serán de una multa igual a la de no haber votado en las últimas elecciones nacionales.

Sanciones

Según la Corte Electoral, las multas por no haber sufragado en las nacionales fueron de $ 1200 o $ 2400 si el ciudadano revestía la calidad de funcionario público o era profesional universitario.

En el caso de los trabajadores se le aplicará una multa igual a la de no haber votado en las últimas elecciones nacionales y en caso de no pagarla, su empleador será responsable solidariamente. A las empresas que no designen un mandatario o habiéndolo designado, no concurran a votar, se les aplicará una sanción de 6, 12 o 20 UR, según la cantidad de trabajadores dependientes, sin importar su naturaleza jurídica.

¿Cuáles son las razones para justificar el no voto?

En esta votación, un motivo justificado para no concurrir es vivir en un departamento distinto al que está registrada la credencial....

En el artículo 2 del reglamento se dispone que “serán causas fundadas para no cumplir con la obligación de votar (artículo 20 de la ley Nº 16.241), siempre que se prueben fehacientemente los siguientes extremos”:

“Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida, el día de la elección, concurrir a la Comisión Receptora de Votos”

“Estar imposibilitado de concurrir a la Comisión Receptora de Votos por razones de fuerza mayor”

“Hallarse fuera del país el día de la elección”

“Encontrarse domiciliado fuera del departamento en que debe sufragar”

En todos los casos, las personas deberán presentar las solicitudes de justificación antes del 27 de enero de 2022.

El tipo de documentación que se debería cargar en la aplicación para poder justificar el voto, por ejemplo, en el caso de enfermedad es importante que se suba un certificado médico oficial que corresponda a la fecha de votación. Por otra parte, en caso de no estar en el país, se deberá subir una foto del pasaporte con sus datos y el sello de migración de partida, también se puede adjuntar otros documentos, como el boarding pass o un certificado de migración.

Asimismo, el ítem general de “fuerza mayor” habilita un espacio en el que cada persona deberá escribir el motivo que considera justificación para no ir a votar y adjuntar toda la documentación pertinente. Por otra parte, para justificar no estar domiciliado en el departamento en que se debe votar basta con la presentación de facturas que fijen el domicilio; de todas formas, en estos casos el ministro de la Corte insistió en que existe la posibilidad de trasladar la credencial al lugar en que se reside actualmente.

En cada uno de los casos la junta electoral correspondiente analizará la documentación presentada y decidirá si efectivamente corresponde que se justifique el no votar. Por esa razón el trámite no es automático y la respuesta llegará a la casilla de correo que se brindó al momento de llenar el formulario un tiempo después.

¿Se puede votar observado en otro circuito?

Las excepciones que habilitan a votar en un circuito diferente aplican a los integrantes de mesa que les toque actuar fuera de su circuito, el custodia de la mesa, los funcionarios electorales, y una excepción particular que habilita al que le toque votar en circuitos rurales a votar observado en otro circuito rural de su departamento. Asimismo, desde 2019 con la ley de accesibilidad, las personas en situación de discapacidad motriz cuyo circuito sea declarado no accesible podrán votar observado en el circuito accesible de su serie.