El MTSS prorroga el subsidio por desempleo
Los Regímenes de subsidio por desempleo comprendidos en la prórroga son los siguientes:
- Subsidio por desempleo parcial para los trabajadores con remuneración mensual fija o variable, por reducción de días o de horario de trabajo.
- Subsidio por desempleo para trabajadores remunerados por día o por hora con suspensión parcial por reducción de jornales para los trabajadores con remuneración variable o destajistas por reducción parcial de ingresos.
Las actividades comprendidas en esta prórroga son las siguientes (según numeración de Consejos de Salarios):
- Grupo 1: Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco
- Grupo 10: Comercio en general
- Grupo 12: Hoteles, restaurantes y bares
- Grupo 13: Transporte y almacenamiento
- Grupo 16: Servicios de enseñanza
- Grupo 18: Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones
- Grupo 19: Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos
- Grupo 20: Entidades gremiales, sociales y deportivas
Las solicitudes de amparo a los regímenes previstos en la Resolución N.º 208/021 del 31/08/2021 deberán presentarse ante el BPS en el mes previo al que de origen la correspondiente cobertura y según lo disponga dicho organismo.
Las empresas pertenecientes a otros grupos de actividad no incluidos en la Resolución Nº 208/021 de 31/08/2021, podrán presentarse ante el MTSS a efectos de solicitar su inclusión en el régimen especial previsto. Las solicitudes deberán presentarse ante el MTSS, debiendo fundamentar la solicitud y acreditar haber sido especialmente afectados como consecuencia de la emergencia sanitaria. El MTSS podrá incluirlas en el presente régimen en forma excepcional o denegar las solicitudes que no cumplan con dichos requisitos.
Link documento:
- MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL