Miércoles, 18 de Agosto del 2021

Día del Trabajador Doméstico 19 de Agosto

El 19 de Agosto se celebra el "Día del Trabajador Doméstico", el cual es feriado pago para los trabajadores pertenecientes al Grupo Nº 21.

Consideraciones a tener en cuenta a los efectos de liquidar el sueldo:


1. Para el caso del trabajador mensual:

-  Si no es convocado a trabajar, no corresponde modificar el monto mensual a pagar, ya que con el pago del mes se está abonando el feriado.

-  Si es convocado y trabaja el feriado, ese día se abona doble, por lo que corresponde abonar un jornal más (una vez está incluido en el sueldo y una vez más completa el pago del jornal doble).


2. Para el caso del trabajador jornalero:

Si ese día coincide con un día que le corresponde laborar y es convocado a trabajar, corresponde  abonar el jornal doble.

Si ese día coincide con un día que le corresponde laborar y no es convocado a trabajar, corresponde abonar el jornal simple.

Si ese día no coincide con un día que le corresponde laborar y es convocado a trabajar, corresponde abonar el jornal doble.

Si ese día no coincide con un día que le corresponde laborar y no es convocado a trabajar, corresponde abonar el jornal simple.


3. Trabajador con varios patronos:

A cada uno de los patronos les corresponde abonar el feriado según el caso particular, no correspondiendo ningún tipo de prorrateo entre los múltiples patronos.


4. Ante BPS:

-  Si el pago del feriado altera el monto gravado (ej.: trabajador mensual o jornalero que trabaje el feriado), el patrono debe comunicarlo a BPS, por alguna de las siguientes vías:

•A través del Servicio en Línea: Trabajo Doméstico: inscribir trabajadores y modificar datos utilizando el usuario personal web de BPS del titular.

• Vía correo electrónico a "serviciodomesticomodificaciones@bps.gub.uy" detallando las modificaciones para que BPS emita el boleto de pago correspondiente. 

• Telefónicamente al 0800-2001 opción 2.  

-  Si no se modifica el monto gravado, no corresponde realizar ningún trámite ante BPS (ej.: para el trabajador mensual que no es convocado a trabajar, para el jornalero que siendo su día de trabajo no es convocado a trabajar y lo cobra por ser feriado pago). 


5. Ámbito de aplicación

Este feriado es únicamente para el personal de Servicio Doméstico - Grupo 21, no correspondiendo para el personal de limpieza de otros grupos de actividad (ej.: personal de edificios).