Devolución de impuestos para turistas que vacacionen en Uruguay
Mediante Decreto 342/021 de 10/2021 se otorga beneficios fiscales a turistas no residentes, por el período comprendido entre el 1º de noviembre de 2021 y el 30 de abril de 2022 inclusive.
Devolución del IVA a determinadas operaciones:
Se reduce en su totalidad la tasa del IVA aplicable a las
siguientes operaciones, siempre que los adquirentes sean personas físicas no
residentes y en tanto sean abonadas mediante tarjetas de débito o crédito,
emitidas en el exterior:
A) Servicios gastronómicos, cuando sean prestados en restaurantes, bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y campings hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.
B) Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.
C) Servicios de fiestas y eventos, no incluidos en el literal anterior.
D) Arrendamientos de vehículos sin chofer.
Crédito del 10,5% del importe de arrendamientos temporarios:
Se establece un crédito fiscal equivalente al 10,5% del importe bruto del precio pactado en los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos.
El arrendatario debe ser persona física no residente, y la contraprestación se debe efectuarse mediante la utilización de tarjetas de débito o crédito emitidas en el exterior del país, y actúe como intermediario un administrador de propiedades residente que realice la cobranza de los arrendamientos.
Están comprendidos exclusivamente aquellos arrendamientos de inmuebles que estén destinados únicamente a la habitación de turista, y cuyo plazo no exceda los cuatro meses.
El beneficio se materializa a través de la acreditación del importe del crédito que las empresas administradoras de tarjetas deberán efectuar a los tarjeta-habientes.
Link normativo: