Miércoles, 13 de Octubre del 2021

Beneficio para contratación de trabajadores mayores de 45 años

Ley 19.973 de 08/2021 y Decreto 308/021 de 09/2021 actualizan los beneficios para la contratación de Nuevos Trabajadores mayores de 45 años.

A continuación se desarrollan las nuevas modalidades contractuales aplicables al sector privado:

1) SUBSIDIO TEMPORAL PARA LA CONTRATACIÓN DE MAYORES DE 45 AÑOS (STMD):


Población objetivo:
Subsidio:
Plazo:
Requisitos:

Personas mayores de 45 años*, en situación de desempleo continuo superior a 12 meses, o discontinuo superior a 15 en los 24 meses previos a la contratación


*No podrán tener actividad abierta en BPS en calidad de trabajadores/as o titulares de empresa al momento de la contratación.

$8.998 – contratación de varones en régimen de jornada completa

$10.283 – contratación de mujeres en régimen de jornada completa

$11.568 – contratación de varones o mujeres con personas a cargo en régimen de jornada completa

$4.498 – contratación de varones en régimen de jornada menor al máximo establecido en el laudo

$5.141 – contratación de mujeres en régimen de jornada menor al máximo establecido en el laudo

$5.784 – contratación de varones o mujeres con personas a cargo en régimen de jornada menor al máximo establecido en el laudo


Contrato de 6 a 12 meses
Requisitos Generales (ver al final de la tabla)

2) TRABAJO PROTEGIDO MAYORES DE 45 AÑOS (TPM):


Población objetivo:
Subsidio:
Plazo:
Requisitos:

Personas mayores de 45 años*, en situación de desempleo, pertenecientes a hogares cuyos ingresos estén por debajo de la línea de pobreza


*No podrán tener actividad abierta en BPS en calidad de trabajadores/as o titulares de empresa al momento de la contratación.

• 40% (Varones) o 60% (Mujeres) de las retribuciones mensuales

• 60% (Varones) u 80% (Mujeres) de la remuneración, en contrataciones por convenio o por Programa

Monto máximo del 80% de 2 SMN.

Contrato de 6 a 12 meses
Requisitos Generales (ver al final de la tabla)

a. Estar en situación regular de pagos ante BPS, DGI y MTSS.

b. No tener rescisiones unilaterales ni envíos a seguro por desempleo en la misma categoría laboral que la persona a contratar, con excepción de aquellas rescisiones fundadas por notoria mala conducta o finalizaciones de contrato. (Salvo excepciones autorizadas por MTSS).

c. Tener 1 o más trabajadores en plantilla permanente

d. No estar registradas como "usuarios de servicios" en BPS.

e. No ser suministradoras de personal (si podrán utilizar los subsidios para su propio personal)

f. Los contratos de trabajo para las modalidades subsidiadas, deberán tener una carga horaria mínima de 20 horas semanales.

g. El plazo de prueba será de 45 días en contrataciones de 6 a 8 meses, de 60 días en contrataciones de 9 a 11 meses y de 90 días en contrataciones de 12 meses.

h. No tener parentesco con los/as trabajadores/as a contratar dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.

i. Tope de contratación: La empresa podrá contratar hasta el 20% de su plantilla permanente. Empresas con menos de 10 trabajadores, pero más de 5 podrán contratar hasta 2 trabajadores. Empresas de 1 a 5 trabajadores podrán contratar 1 trabajador. (Salvo excepciones autorizadas por MTSS).


Los beneficios se gestionan por la plataforma de VIA TRABAJO

Links normativos: