Beneficio no reembolsable de $5000 por contratación de nuevos trabajadores.
Mediante Decreto 215/022 se determinó un aporte estatal no reembolsable por la suma de $5.000 por la contratación de nuevos trabajadores.
Monto y plazo:
El aporte será de $5.000 mensuales y se devengará por los meses que
correspondan desde julio a noviembre de 2022.
El beneficio se otorgará por cada nuevo trabajador que contrate la
empresa entre el 1º de julio y el 1º de octubre de 2022, siempre que se cumplan
con ciertas condiciones establecidas.
Condiciones para acceder al beneficio:
- Los trabajadores deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Deberán tener entre 30
y 44 años de edad al momento de la contratación.
- Seis meses como mínimo
en situación de desempleo forzoso en el período inmediato anterior a la
contratación.
- Las empresas tendrán derecho a percibir el aporte estatal cuando se
cumpla con las siguientes condiciones:
- Acreditar que se encuentran en situación regular de pagos ante el BPS y la DGI.
- No haber rescindido unilateralmente ningún contrato laboral, ni haber realizados envíos al seguro por desempleo durante los noventa días anteriores a la contratación ni durante el plazo que durare la misma, respecto de trabajadores con la misma categoría laboral en la que el trabajador contratado vaya a desempeñarse en el establecimiento. No se aplicará este requisito a las rescisiones fundadas en notoria mala conducta, ni a las desvinculaciones en actividades zafrales o a término.
- No podrán participar las empresas registradas ante el Banco de Previsión Social en calidad de "Usuario de Servicios", ni las empresas suministradoras de personal, salvo respecto de sus trabajadores no afectados a la prestación temporaria de servicios para terceros.
- Los contratos deben cumplir las siguientes condiciones:
- Las contrataciones
deberán ser de jornada completa (44 o 48 horas semanales, según corresponda).
En caso que las contrataciones sean por periodos menores, deberá ser mínimo por
20 horas. semanales y el aporte se prorrateará.
- El plazo mínimo de
contratación deberá ser de 6 meses.
Instrumentación:
El aporte se hará efectivo a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes de la empresa ante el BPS, no pudiendo superar el 100% de las mismas.