Viernes, 8 de Julio del 2022

Beneficio no reembolsable de $5000 por contratación de nuevos trabajadores.

Mediante Decreto 215/022 se determinó un aporte estatal no reembolsable por la suma de $5.000 por la contratación de nuevos trabajadores.

Monto y plazo:

El aporte será de $5.000 mensuales y se devengará por los meses que correspondan desde julio a noviembre de 2022.

El beneficio se otorgará por cada nuevo trabajador que contrate la empresa entre el 1º de julio y el 1º de octubre de 2022, siempre que se cumplan con ciertas condiciones establecidas.

Condiciones para acceder al beneficio:

- Los trabajadores deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Deberán tener entre 30 y 44 años de edad al momento de la contratación.
  • Seis meses como mínimo en situación de desempleo forzoso en el período inmediato anterior a la contratación.

- Las empresas tendrán derecho a percibir el aporte estatal cuando se cumpla con las siguientes condiciones:

  • Acreditar que se encuentran en situación regular de pagos ante el BPS y la DGI.
  • No haber rescindido unilateralmente ningún contrato laboral, ni haber realizados envíos al seguro por desempleo durante los noventa días anteriores a la contratación ni durante el plazo que durare la misma, respecto de trabajadores con la misma categoría laboral en la que el trabajador contratado vaya a desempeñarse en el establecimiento. No se aplicará este requisito a las rescisiones fundadas en notoria mala conducta, ni a las desvinculaciones en actividades zafrales o a término.
  • No podrán participar las empresas registradas ante el Banco de Previsión Social en calidad de "Usuario de Servicios", ni las empresas suministradoras de personal, salvo respecto de sus trabajadores no afectados a la prestación temporaria de servicios para terceros.

 - Los contratos deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Las contrataciones deberán ser de jornada completa (44 o 48 horas semanales, según corresponda). En caso que las contrataciones sean por periodos menores, deberá ser mínimo por 20 horas. semanales y el aporte se prorrateará.
  • El plazo mínimo de contratación deberá ser de 6 meses.

 

Instrumentación:

El aporte se hará efectivo a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes de la empresa ante el BPS, no pudiendo superar el 100% de las mismas.

Decreto 215/022