Apertura de fronteras a extranjeros con propiedades en el país a partir de Setiembre 2021
Los ciudadanos extranjeros propietarios y titulares de participaciones sociales o acciones de personas jurídicas y los beneficiarios finales de bienes inmuebles ubicados en el país, podrán ingresar a Uruguay acompañados de su cónyuge o concubino y familiares de primer y segundo grado de consanguinidad, a partir del 01/09/2021 según Decreto 279/021 de 26/08/21.
A tales efectos, se deberán cumplir los siguientes requisitos previo al ingreso al país:
- Completar el Formulario de Declaración Jurada
- Acreditar haber recibido la única dosis o las dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna suministrada, contra el virus SARS CoV-2 aprobadas por su país de origen, dentro de los últimos seis meses previos al embarque o arribo al país y cumplido los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva.
En el caso de ciudadanos extranjeros menores de 18 años de edad, que provengan de un país en que no se haya aprobado ningún tipo de vacuna contra el precitado virus para su franja etaria, deberán cumplir el aislamiento determinado por las normas sanitarias conjuntamente con su familia.
Aquellas personas, nacionales o extranjeras, que ingresen a la República Oriental del Uruguay provenientes del extranjero, deberán realizarse, al séptimo día de haber realizado el test de detección del virus SARS CoV-2 en el país de origen o tránsito, un test por técnica de biología molecular PCR-RT a su costo, o en su defecto, guardar aislamiento social preventivo obligatorio durante catorce días contados desde su ingreso al país.
Tramite de ingreso al país:
El trámite de solicitud de ingreso al país se realizará únicamente a través de internet. A tales efectos se publicó el siguiente INSTRUCTIVO
La solicitud de ingreso será evaluada por el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Turismo, Dirección Nacional de Migraciones, y Presidencia de la República de acuerdo a las competencias que corresponden a cada organismo.
Una vez autorizado el ingreso, la persona interesada recibirá un correo electrónico con el enlace para completar el trámite. En este paso se informa el estado de salud del viajero y se debe adjuntar el resultado del hisopado.
Únicamente se podrá ingresar al país una vez notificada la autorización vía mail, teniendo la misma un plazo de vigencia de 60 días.
Se debe portar la toda la documentación necesaria que acredite los extremos declarados, la que podrá ser requerida por las autoridades uruguayas en cualquier momento.
Link a documentos relacionados:
- DECRETO 279/021 del 26 de Agosto 2021
- DECLARACIÓN JURADA DOCX
- DECLARACIÓN JURADA ODT